jueves 26 de julio de 2007

Principios que defiende ANDA

Principios para una gestión ambientalmente sostenible y socialmente equitativa del agua

Alianza Nacional para la Defensa del Agua (ANDA), Costa Rica

  1. El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente.
  2. La gestión del agua, y sobre todo las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional.
  3. El agua debe ser considerada dentro de la legislación como un bien de dominio público y, consecuentemente, se convierte en un bien inembargable, inalienable, imprescriptible y fuera del comercio de los hombres.
  4. Debe reconocerse el valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos. Con esto se defiende una correcta valoración del recurso que se manifieste en conductas de ahorro y protección por parte de los usuarios.
  5. Debe reconocerse la función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistema que dependen de ella.
  6. El aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles, de modo que se evite su desperdicio y contaminación.
  7. La gestión del recurso hídrico debe ser integrada, descentralizada y participativa, partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión.
  8. La gestión del recurso hídrico debe adoptar el principio precautorio o in dubio pro natura.
  9. El recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de éste son bienes estratégicos del país, por lo que las grandes obras y proyectos y la prestación de servicios públicos ligados al mismo deben estar en manos del Estado, el cual podrá delegar en entes sin fines de lucro la prestación de los mismos.
  10. Es deber del Estado promover el uso de fuentes energéticas renovables alternativas que reduzcan o eliminen el impacto de esta actividad sobre el recurso hídrico.