Alianza Nacional para la Defensa del Agua (ANDA), Costa Rica
- El acceso al agua potable constituye un derecho humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente.
- La gestión del agua, y sobre todo las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional.
- El agua debe ser considerada dentro de la legislación como un bien de dominio público y, consecuentemente, se convierte en un bien inembargable, inalienable, imprescriptible y fuera del comercio de los hombres.
- Debe reconocerse el valor económico del agua que procede del costo de administrarla, protegerla y recuperarla para el bienestar de todos. Con esto se defiende una correcta valoración del recurso que se manifieste en conductas de ahorro y protección por parte de los usuarios.
- Debe reconocerse la función ecológica del agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas las especies y ecosistema que dependen de ella.
- El aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y tecnología posibles, de modo que se evite su desperdicio y contaminación.
- La gestión del recurso hídrico debe ser integrada, descentralizada y participativa, partiendo de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión.
- La gestión del recurso hídrico debe adoptar el principio precautorio o in dubio pro natura.
- El recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de éste son bienes estratégicos del país, por lo que las grandes obras y proyectos y la prestación de servicios públicos ligados al mismo deben estar en manos del Estado, el cual podrá delegar en entes sin fines de lucro la prestación de los mismos.
- Es deber del Estado promover el uso de fuentes energéticas renovables alternativas que reduzcan o eliminen el impacto de esta actividad sobre el recurso hídrico.
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